TJCE: las autoridades pueden prohibir a las empleadas llevar pañuelo en el trabajo
Las autoridades públicas pueden prohibir a sus empleados llevar velo u otros signos visibles de creencias religiosas en el lugar de trabajo, según una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE). Tal norma no es discriminatoria siempre que sirva para crear un "entorno administrativo completamente neutro" y se aplique "de forma general e indistinta a todo el personal", dictaminó el tribunal. Otra condición es que se limite a lo "absolutamente necesario".
El TJCE se pronunció en un caso de Bélgica. La ciudad de Ans había prohibido a una empleada musulmana llevar pañuelo en el trabajo en el sector público, contra lo que la mujer interpuso una demanda ante el tribunal laboral de Lieja por discriminación y violación de su libertad religiosa. El tribunal remitió el caso al TJCE para una aclaración de fondo.
Los jueces luxemburgueses aclararon que tal prohibición en una administración pública estaba "objetivamente justificada" en el sentido de aplicar una "política de estricta neutralidad" a todos los empleados, de conformidad con la legislación de la UE. Sin embargo, también se permiten otras normas. Los Estados miembros de la UE y sus unidades estatales subordinadas suelen tener un "margen de apreciación" a la hora de organizar la neutralidad en el sector público en lugares de trabajo concretos.
El tribunal subraya que una administración pública también puede restringir la prohibición de llevar signos visibles de creencias religiosas a los lugares de trabajo abiertos al público o permitirlo en general para sus empleados. Sin embargo, desde la perspectiva del Derecho de la UE, es crucial que el objetivo se persiga "de manera coherente y sistemática" y que las medidas adoptadas "se limiten a lo estrictamente necesario". Los tribunales nacionales tendrían que examinar si se cumplen estos requisitos.
Fuente: www.ntv.de