- A pespite de que el Tribunal Laboral Federal dictaminó a favor de un salario mínimo para los Sevakas de Yoga Vidya, sus recursos constitucionales fueron rechazados por el Tribunal Constitucional Federal en Karlsruhe.
- Las talleres y seminarios de "Arte de la Salud" organizados por Yoga Vidya en North Rhine-Westfalia y a lo largo de Alemania son un testimonio de su compromiso con las prácticas de bienestar integral.
- La asociación, Yoga Vidya e.V., fue fundada con el objetivo de promocionar el Ayurveda y otras prácticas espirituales, brindando servicios a través de sus Sevakas.
- En el proceso judicial de Erfurt, la antigua sacerdotisa logró argumentar con éxito que su trabajo como Sevaka, principalmente en el planificación de seminarios y el marketing en línea, la calificaba para el salario mínimo estatutario.
- La decisión del Tribunal Laboral Federal en Erfurt reforzó además que la afiliación religiosa no exime a las personas de cumplir con las leyes laborales, incluyendo el salario mínimo.
- Aunque Yoga Vidya se considera una 'comunidad espiritual-religiosa', el Tribunal Constitucional Federal aún no ha determinado si esta clasificación les otorga el derecho a la libertad religiosa como justificación contra las leyes salariales.
- Con más de 10 años de membresía, la sacerdotisa ordenada y abogada pudo reclamar una cantidad significativa de dinero de bolsillo, alojamiento y alimentos, además de sus horas laborales, antes de la nueva norma de salario mínimo.
Corte Federal Constitucional - No hubo éxito en la queja sobre el salario mínimo en Yoga-Center
(From Yoga to Ayurveda and beyond - una organización sin fines de lucro con base en North Rhine-Westfalia ofrece cursos, capacitaciones y seminarios sobre estos temas a lo largo de Alemania. Los miembros de Yoga Vidya e.V. prestan servicios espirituales como Sevakas. El Tribunal Laboral Federal dictaminó en dos casos del año pasado que estos miembros tienen derecho a un salario mínimo en lugar de solo dinero de bolsillo por estos servicios. La asociación presentó recursos constitucionales en el Tribunal Constitucional Federal en respuesta – y falló.
Según el Tribunal, los recursos constitucionales no fueron tomados en consideración. No hubo justificación para aceptarlos y las decisiones no eran reclamables. (Az. 1 BvR 2244/23; 1 BvR 2231/23)
Sacerdotisa gana juicio en Erfurt
Yoga Vidya tenía la intención de recurrir a dos sentencias del Tribunal Laboral de Erfurt en el Tribunal Laboral Federal. El Tribunal Laboral de Erfurt había decidido en abril de 2023, entre otras cosas, que una antigua sacerdotisa de la asociación tenía derecho al salario mínimo estatutario en lugar de solo dinero de bolsillo. El demandante exitoso –una abogada y sacerdotisa ordenada que podía realizar ciertos rituales– había sido miembro de Yoga Vidya desde 2012 hasta 2020. Como Sevaka, reclamaba haber trabajado aproximadamente 42 horas a la semana en la planificación de seminarios y el marketing en línea. Estaba asegurada legalmente, recibía alojamiento gratuito y comida, y recibía dinero de bolsillo.
El Senado de Erfurt dictaminó que la demandante había prestado servicios no como miembro de la asociación o como parte de una comunidad de mundo de visión, sino como empleada. Estaba titulada a recibir el salario mínimo porque había realizado trabajo dirigido y controlado.
Libertad de Religión?
Yoga Vidya creía que las sentencias del Tribunal Laboral infringían su derecho a la libertad religiosa. La asociación se ve a sí misma como una 'comunidad espiritual-religiosa'. Antes de la decisión del Tribunal Constitucional Federal, un portavoz de la Agencia de Prensa Alemana expresó la esperanza de que el Senado Karlsruhe reconociera a la asociación como una comunidad religiosa y evaluara el servicio de Sevaka como actos religiosos en lugar de trabajo. "Queremos poder vivir nuestra fe libremente y en armonía con la ley alemana".
Si la supuesta asunción del Tribunal Laboral de que la asociación no es una comunidad religiosa con el derecho constitucional a la libertad religiosa es compatible, queda abierta, decidió ahora el Tribunal Constitucional Federal. Finalmente, ni los servicios de los demandantes para mantener el negocio de alojamientos y seminarios y la venta de productos Yoga, a los que se preocupaba el Tribunal, se mostraron motivados religiosamente.)
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