Los comités electorales deben obtener información rápidamente en caso de sospecha
Los funcionarios electorales para las elecciones locales de 2024 en Turingia deben obtener rápidamente información de la Oficina para la Protección de la Constitución si sospechan de candidatos extremistas. Así lo establece una nueva directriz del Ministerio del Interior de Turingia, que se enviará a las autoridades locales y a la que ha tenido acceso Deutsche Presse-Agentur. El trasfondo es la Ley de Elecciones Locales de Turingia, según la cual no puede ser elegido alcalde "quien no ofrezca la garantía de que defenderá en todo momento el orden básico democrático libre en el sentido de la Ley Fundamental y la Constitución del Estado".
Las directrices establecen ahora claramente que es responsabilidad del funcionario electoral correspondiente recabar información de autoridades como la Oficina Estatal de Protección de la Constitución si se sospecha que un candidato no tiene la idoneidad personal para el cargo de alcalde. Sin embargo, la decisión de autorizar o no a un candidato corresponde entonces al comité electoral.
El tratamiento de candidatos extremistas a altos cargos municipales ha sido objeto de debate durante mucho tiempo. Por ejemplo, un neonazi conocido en todo el país se presentó como candidato a las elecciones a la alcaldía del sur de Turingia en 2022, y obtuvo casi un tercio de los votos emitidos.
Cuando el político de AfD Robert Sesselmann fue elegido administrador del distrito de Sonneberg, en el sur de Turingia, se llevó a cabo un control retrospectivo para aclarar si Sesselmann era apto para el puesto, a pesar de ser miembro de una asociación estatal que ha sido catalogada como de extrema derecha probada por la Oficina Estatal para la Protección de la Constitución. La revisión resultó a su favor.
Las nuevas directrices establecen ahora que la base de la evaluación de los candidatos deben ser circunstancias concretas "de peso suficiente" que susciten serias dudas sobre el futuro cumplimiento del deber de lealtad a la Constitución. Se trata, por ejemplo, de "la pertenencia a partidos (...) con fines anticonstitucionales, con independencia de que el partido haya sido o no declarado inconstitucional". Sin embargo, debe examinarse, entre otras cosas, si el solicitante debe tener en cuenta la orientación del partido. Aquí puede influir, por ejemplo, si el solicitante se ha distanciado de los esfuerzos del partido y qué funciones desempeña en el mismo.
Fuente: www.dpa.com