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El BGH examina la admisibilidad de un ascensor en un edificio modernista

¿Cuándo está permitido un ascensor en un edificio modernista? En Múnich, una comunidad de propietarios rechazó un ascensor. Ahora, en este y un segundo caso, el BGH se enfrenta al deseo de un acceso sin barreras.

Justitia puede verse en una ventana a la entrada del Tribunal Regional Superior. Fotografía.aussiedlerbote.de
Justitia puede verse en una ventana a la entrada del Tribunal Regional Superior. Fotografía.aussiedlerbote.de

Tribunal Federal de Justicia - El BGH examina la admisibilidad de un ascensor en un edificio modernista

El Tribunal Federal de Justicia examina los requisitos y límites para el acceso sin barreras a edificios de viviendas con varios propietarios. El más alto tribunal civil de Alemania se ocupa este viernes de dos casos. El primero se refiere a un ascensor exterior en una casa modernista de Múnich; el segundo, a una terraza con rampa en un complejo residencial de Renania del Norte-Westfalia.

El Tribunal Federal de Justicia (BGH) se pronuncia sobre los dos casos en el contexto de la reforma de la ley de propiedad horizontal de 2020. Según ésta, todo propietario puede exigir cambios estructurales razonables que sirvan para el uso de personas con discapacidad. Sin embargo, no se permiten cambios que remodelen fundamentalmente un complejo residencial o perjudiquen a un condómino. Aún no se sabe cuándo dictará sentencia el BGH (asuntos nº V ZR 244/22 y V ZR 33/23).

En el caso de Múnich, la comunidad de propietarios rechazó un ascensor exterior en un conjunto protegido que los residentes sin discapacidad querían hacer instalar en las plantas tercera y cuarta del edificio trasero a su costa. El Tribunal Regional de Múnich permitió a los demandantes instalar el ascensor, declarando que serviría a personas con discapacidad y que era adecuado. Los demás propietarios lo impugnaron en su recurso ante el BGH de Karlsruhe.

En el segundo caso, el propietario de un piso quería construir una terraza de 65 centímetros de altura con una rampa en la parte trasera de un complejo de tres casas interconectadas en Renania del Norte-Westfalia. El Tribunal Regional de Colonia dictaminó que era inadmisible. La terraza accesible daría al complejo de pisos de nivel medio un carácter nuevo y lujoso. Además, la terraza con rampa no era necesaria para el acceso sin barreras al piso.

Comunicado de prensa del BGH sobre la vista Sentencia LG Munich Sentencia LG Colonia

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Fuente: www.stern.de

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