Es difícil sacudir la voluntad conjunta
El cónyuge ha fallecido, pero el testamento redactado conjuntamente sigue existiendo. Los cambios posteriores sólo son posibles en determinadas circunstancias.
Quien redacta un testamento mancomunado con su cónyuge sólo puede realizar cambios limitados en el documento tras su fallecimiento. No son válidas las modificaciones de disposiciones que ambos cónyuges hayan realizado conjuntamente por un motivo comprensible. Así lo señala el Grupo de Trabajo sobre Derecho de Sucesiones del Colegio de Abogados alemán.
Si, por ejemplo, los cónyuges se han designado mutuamente herederos y a los hijos comunes herederos del último fallecido, esto ya no puede modificarse. Esto se denomina herencia recíproca y la disposición es vinculante. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Regional Superior de Colonia (asunto nº: 2 Wx 259/22) demuestra que la relación entre los testadores y los herederos también es importante cuando se trata de la designación conjunta del último heredero.
Normas estrictas para la referencia mutua
En el caso, los cónyuges sin hijos se habían nombrado inicialmente herederos únicos mutuamente y, tras el fallecimiento del último, debía heredar el ahijado del marido. Al fallecer el marido, la esposa redactó otro testamento en el que nombraba heredera única a su novia de muchos años, dejando al ahijado del marido con las manos vacías. A la muerte de la esposa, tanto la novia como el ahijado se consideraron herederos únicos legítimos. El tribunal tuvo que aclarar la situación.
La decisión: El amigo de toda la vida del difunto podía ser nombrado heredero único válido. Según el tribunal, el nombramiento previamente válido del ahijado del hombre como heredero final no era vinculante. Se podía suponer que existía una relación recíproca si el primer fallecido tenía una relación familiar con el heredero final posterior o, al menos, estaba unido a él de forma similar.
Sin embargo, una relación de amistad, actividades de ocio conjuntas o celebraciones familiares no bastan para demostrar una relación íntima. Por lo tanto, el mero hecho de que el primer heredero designado sea ahijado del difunto no aporta pruebas de una relación recíproca. La razón: el ahijamiento por sí solo no dice nada de la relación real.
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Fuente: www.ntv.de