- Decisión judicial: No se concede excepción para conducir con el velo completo
La solicitud de exención de la prohibición de llevar una cobertura facial mientras se conduce, presentada por una mujer que sigue la fe musulmana, ha sido denegada por el Tribunal Administrativo Superior en Coblenza. Esta decisión coincide con una resolución previa del Tribunal Administrativo en Neustadt an der Weinstraße.
La mujer argumentó que sus creencias religiosas exigen llevar un velo facial completo (niqab), que solo deja al descubierto la zona de los ojos. Sin embargo, a los conductores se les prohíbe ocultar su rostro de una manera que impida el reconocimiento. En consecuencia, solicitó un permiso de exención a la Autoridad de Movilidad de Renania-Palatinado. Después de que se rechazara su solicitud, presentó una objeción y finalmente presentó una demanda contra la autoridad; sin embargo, no tuvo éxito.
Infracción proporcional a la libertad religiosa, según el tribunal
El Tribunal Administrativo Superior ha confirmado ahora que la infracción a la libertad religiosa causada por la prohibición del velo facial es "admisible desde un punto de vista constitucional y, en particular, proporcional". El objetivo de esta regulación es mantener la seguridad vial y proteger a otros conductores, restringiendo, por ejemplo, problemas de visibilidad durante la conducción.
Además, el fallo no impide que la solicitante pueda practicar su fe directamente, según el tribunal. Hay disponibles otros medios de transporte, como autobuses y trenes, o motocicletas, que no están sujetos a la prohibición de llevar una cobertura facial, siempre y cuando se utilice un casco.
La mujer recurrió inicialmente la decisión ante el [Tribunal de Primera Instancia], pero su solicitud también fue denegada. La prohibición del velo facial, tal y como ha sido confirmada por varios tribunales, se considera una restricción necesaria para garantizar la seguridad vial y proteger a otros conductores.